Con el inicio del año 2026, los ciudadanos guatemaltecos y extranjeros residentes entre los 18 y 65 años deben cumplir con el pago del boleto de ornato. Este arbitrio, establecido en el Decreto 121-96, es una contribución anual destinada al mantenimiento de servicios públicos, limpieza y ornato de cada municipio. El periodo legal para realizar este pago sin sanciones comprende los meses de enero y febrero, aunque algunas municipalidades suelen extender el plazo hasta el 31 de marzo.
El costo de este documento se determina con base en el ingreso mensual bruto del contribuyente (salario base más bonificaciones y comisiones). A continuación, se detalla la tabla de valores vigente para este ejercicio fiscal:
| Ingresos Mensuales | Monto del Arbitrio | Con Multa (100%) |
| De Q300.01 a Q500.00 | Q4.00 | Q8.00 |
| De Q500.01 a Q1,000.00 | Q10.00 | Q20.00 |
| De Q1,000.01 a Q3,000.00 | Q15.00 | Q30.00 |
| De Q3,000.01 a Q6,000.00 | Q50.00 | Q100.00 |
| De Q6,000.01 a Q9,000.00 | Q75.00 | Q150.00 |
| De Q9,000.01 a Q12,000.00 | Q100.00 | Q200.00 |
| De Q12,000.01 en adelante | Q150.00 | Q300.00 |
Existen diversas modalidades para efectuar el pago. De forma presencial, puede acudir a las ventanillas de su municipalidad, agencias bancarias autorizadas o centros comerciales conocidos como “Mini Munis”. Para quienes prefieren la vía digital, la mayoría de las comunas, como la de Guatemala, Mixco y Villa Nueva, permiten el pago a través de sus portales web mediante tarjeta de crédito o débito. Asimismo, la banca en línea de instituciones como Banco Industrial y Banrural facilita la compra del boleto electrónico ingresando el número de DPI. Recuerde que este documento es un requisito indispensable para trámites administrativos como la renovación de licencia de conducir o la obtención del pasaporte.
